El marco jurisprudencial del nuevo PDUL Iribarren: Análisis de la sentencia N° 928/2018 del TSJ y la superación del vacío normativo en Barquisimeto
El marco jurisprudencial del nuevo PDUL Iribarren: Análisis de la sentencia N° 928/2018 del TSJ y la superación del vacío normativo en Barquisimeto

La vigencia temporal de la Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) de la Ciudad de Barquisimeto, promulgada el 28 de agosto de 2003 en Gaceta Municipal N° 1.803 Extraordinario, estuvo expresamente limitada hasta el año 2016 conforme a su Artículo 150. Ante la expiración de dicho plazo y el riesgo de paralización administrativa del 'ius aedificandi', la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante la Sentencia N° 928 del 17 de diciembre de 2018 (Expediente N° 2017-0088), acordó cautelarmente la aplicación ultractiva de la normativa derogada para resguardar la seguridad jurídica y la vida local. Este fallo judicial, ratificado y analizado en causas posteriores de omisión constitucional por el derecho a la ciudad (Sentencia N° 0171/2021), sentó la doctrina según la cual la ultractividad es una medida provisoria de emergencia que no exime al Municipio de su deber de formular, consultar y sancionar una nueva Ordenanza plenamente adaptada a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU) y a las exigencias contemporáneas del territorio.

  • Naturaleza provisoria de la ultractividad cautelarLa decisión del TSJ evitó el desamparo regulatorio que habría dejado a Barquisimeto sin Variables Urbanas Fundamentales (VUF) ni controles de zonificación. No obstante, la jurisprudencia advierte que la medida cautelar no es un estado permanente; el cese definitivo de la ultractividad exige la aprobación formal del nuevo instrumento de planificación local por parte de las autoridades municipales.

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