El andamiaje jurídico sobre el cual se levanta el nuevo PDUL Iribarren tiene un hito jurisprudencial insustituible: la Sentencia N° 928 dictada el 17 de diciembre de 2018 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). En este fallo, el máximo tribunal constató la caducidad del plan promulgado en 2003 (cuyo artículo 150 fijó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016) y ordenó su aplicación ultractiva para proteger a la ciudad de un colapso regulatorio.

  • La Doctrina del Evitamiento del Caos UrbanoLa Sala Constitucional razonó que permitir la desaparición absoluta de las normas de zonificación, retiros y Variables Urbanas Fundamentales (VUF) paralizaría la administración municipal y generaría inseguridad jurídica sobre la propiedad privada.
  • Carácter Cautelar y Transitorio de la UltractividadLa doctrina de AVIPRI enfatiza que la ultractividad otorgada por el TSJ es una medida de protección temporal y no una norma permanente; por lo tanto, subsiste la obligación jurídica del Municipio de discutir y sancionar una nueva Ordenanza.
  • Camino Hacia la Certeza PlenaEl inicio del procedimiento actual da cumplimiento al espíritu de la Sentencia 928, abriendo el camino para sustituir una norma analógica obsoleta por una Ordenanza adaptada a la resiliencia y al desarrollo económico.

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